EL ALCALDE

Ejerce las labores de Presidente en:

  • El Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Demás Comisiones y Organismos Autónomos Municipales
  • Al Alcalde le corresponde dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.

TENIENTES DE ALCALDE

Sustituyen al Alcalde en su ausencia. Son designados/as y apartados/as libremente por el Alcalde de entre los/as miembros de la Junta de Gobierno.

Junta de Gobierno Local

  • PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: Dña. Ángeles Valladares de la Varga.
  • SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE: D. Ángel García Gamarra.
  • TERCERA TENIENTE DE ALCALDE: Dña. María Aurora Sousa Ramírez.
  • CUARTO TENIENTE DE ALCALDE: D. José Muñoz Aranda.

PLENO MUNICIPAL

Está formado por los/as 13 Concejales/as de los distintos Grupos Políticos y es presidido por el Alcalde. Corresponde al Pleno de la Corporación el ejercicio de las competencias más relevantes en orden a la organización interna, y las relaciones con otras administraciones. Celebra sus Sesiones Ordinarias los últimos jueves laborables cada dos meses, a las 20:00 horas. Y celebra Sesiones Extraordinarias, que pueden ser además urgentes, cuando así lo estime el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Formada por el Alcalde/ y Concejales/as designados/as por él mismo. La Junta de Gobierno Local se configura ante todo como un Órgano de Asistencia del Alcalde, sin perjuicio de que pueda recibir, mediante delegación, otras competencias del Pleno de la Corporación o del propio/ Alcalde.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan, en virtud del artículo 23.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 43.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.

Facultades

  1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  3. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  4. Las contrataciones de obras, servicios, suministro, gestión de servicio público, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (DA2ª 1. RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico)
  5. La adjudicaciones de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. (DA2ª 1. RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico)
  6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  7. El otorgamiento de las licencias.
  8. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de Ayuntamiento.
  9. Aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  10. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
  11. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y dictar órdenes de pago.
  12. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Condiciones específicas:

  1. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
  2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, tendrán lugar todos los lunes no festivos a las 9,00 horas, (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).

Miembros de la Junta de Gobierno Local

  • ALCALDE: Nazario Montes Pardo.
  • PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: Ángeles Valladares de la Varga.
  • SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE: Ángel García Gamarra.
  • TERCERA TENIENTE DE ALCALDE: María Aurora Sousa Ramírez.
  • CUARTO TENIENTE DE ALCALDE: José Muñoz Aranda.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Formada por el Alcalde/ y Concejales/as designados/as por él mismo. La Junta de Gobierno Local se configura ante todo como un Órgano de Asistencia del Alcalde, sin perjuicio de que pueda recibir, mediante delegación, otras competencias del Pleno de la Corporación o del propio/ Alcalde.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan, en virtud del artículo 23.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 43.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.

Facultades

  1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  3. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  4. Las contrataciones de obras, servicios, suministro, gestión de servicio público, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (DA2ª 1. RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico)
  5. La adjudicaciones de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. (DA2ª 1. RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico)
  6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  7. El otorgamiento de las licencias.
  8. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno de Ayuntamiento.
  9. Aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  10. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
  11. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones y dictar órdenes de pago.
  12. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Condiciones específicas:

  1. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
  2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, tendrán lugar todos los lunes no festivos a las 9,00 horas, (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días).

Miembros de la Junta de Gobierno Local

  • ALCALDE: Nazario Montes Pardo.
  • PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: Ángeles Valladares de la Varga.
  • SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE: Ángel García Gamarra.
  • TERCERA TENIENTE DE ALCALDE: María Aurora Sousa Ramírez.
  • CUARTO TENIENTE DE ALCALDE: José Muñoz Aranda.

COMISIONES INFORMATIVAS

Las funciones de las Comisiones Informativas son las de dictaminar los asuntos que se someten a su consideración, que habrán de ser todos aquellos que corresponden al Pleno y no hayan sido declarados urgentes, y los que libremente decida someterles el Alcalde. El Reglamento Orgánico municipal regula las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente:

  • COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, EDUCACION Y MOVILIDAD.
  • COMISION INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, PERSONAL, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y DEPORTES.
  • COMISION INFORMATIVA DE JUVENTUD, FIESTAS, CULTURA Y COMERCIO.
  • COMISION INFORMATIVA DE IGUALDAD, PARTICIAPCIÓN CIUDADANA, ASUNTOS SOCIALES Y SANIDAD.